martes, 23 de mayo de 2017

El Certificado único de Discapacidad (CUD). Su importancia. Derechos y beneficios

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El Certificado de Discapacidad es un documento público, determinado por una Junta Evaluadora, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas en el ámbito de su vida. Este certificado permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por la Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901 y para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nº 23.661, art. 28). Hoy el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) es el organismo rector en la normatización y ejecución de las políticas de discapacidad y rehabilitación.
La ley 22.431 creó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin discapacidades. Asimismo, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Esta norma obliga a la obra social a la cual esté afiliado el discapacitado a otorgarle una serie de prestaciones para su bienestar, desarrollo y rehabilitación. De igual modo, establece la cobertura de dichas prestaciones por medio de los organismos dependientes del Estado a aquellas personas que no se encuentren afiliadas a obras sociales.
Las personas que obtengan el CUD tendrán los siguientes derechos y beneficios:
Prestaciones básicas obligatorias
Prestaciones preventivas: La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado de todo el grupo familiar.
Prestaciones de rehabilitación: Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
Prestaciones terapéuticas educativas: Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.
Prestaciones educativas: Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.
Prestaciones asistenciales: Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.
Otras prestaciones especiales: La ley contempla otros servicios específicos que integrarán las prestaciones básicas dependiendo de la patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación. Como la estimulación temprana, la educación inicial, formación laboral, etc.
Subsidios económicos
La ley 24.901 determina que se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:
a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir;
b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.
El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.
Prestaciones complementarias
Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación;
b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación;
c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.
Además el Certificado de Discapacidad facilita la realización de gestiones, tales como el pase libre en Transporte Público de pasajeros, obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nº 19.279, Art.12), acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES, obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nº 19.279), administración de pequeños comercios, obtención de exenciones de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, entre otros.
Transporte
Las personas discapacitadas que deban concurrir habitualmente a establecimientos educacionales o de rehabilitación, y que al afecto utilicen los servicios públicos de transporte automotor o ferroviarios a nivel, o subterráneos, sometidos a la jurisdicción nacional o municipal, podrán solicitar ante las oficinas competentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un pase que los habilite para el uso gratuito de tales servicios. Cuando la persona discapacitada deba trasladarse ocasionalmente a establecimientos educacionales o de rehabilitación que se encuentren fuera de la localidad de su domicilio, y requiera al efecto el uso de los servicios públicos de autotransporte o ferroviarios de larga distancia, podrá solicitar ante la autoridad competente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos una orden oficial de pasaje gratuito para personas discapacitadas, presentando la documentación que establezca dicha autoridad, e indicando en todo caso las fechas en las cuales estima concretará los viajes de ida y regreso.
Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros.
La Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93, garantiza a las personas con discapacidad el derecho de libre transito y estacionamiento con total prescindencia del automotor en el cual se traslade. El trámite se realiza en el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250).
Asignación familiar para el trabajador con hijo con discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona. Además existe una asignación denominada “Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad”
Requisitos:

Del titular

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

Del hijo con discapacidad

  • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la “curatela a la persona”.
  • Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
  • Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador, se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria -en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil- sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
  • Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
  • Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.
  • Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vigente conforme a la Ley Provincial correspondiente. Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considerará válido hasta la fecha de su vencimiento.

Trámite para la obtención del CUD

El trámite es voluntario y consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.
La persona interesada en tramitar el CUD debe acercarse al Organismo, Hospital y/o Entidad de su jurisdicción, en los cuales se tramita dicho certificado. La Junta Evaluadora le otorgará un turno siempre y cuando el domicilio que figura en el DNI de la persona con discapacidad, corresponda a la jurisdicción actuante.
Allí deberá consultar la documentación requerida.
El trámite previo de la obtención del certificado de discapacidad puede ser efectuado por cualquier persona que acredite un vínculo o representación de la persona que solicita el CUD. El día de la evaluación bio-psico-social quien requiere el certificado debe ser evaluado en forma personal por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
El trámite es GRATUITO.
En caso de pérdida o extravío debe realizarse la denuncia correspondiente, y en atención a que el CUD es un documento público debe iniciarse todo el proceso nuevamente adjuntando, además de la documentación requerida por el Organismo, la denuncia policial o exposición civil pertinente. Las fotocopias nos son válidas.
El CUD tiene validez en todo el ámbito nacional
Requisitos comunes a todos los tipos de discapacidad
1. Certificado original expedido por médico especialista que contemple:
  • Diagnóstico y estado actual
  • Alternativas de tratamiento (en caso de corresponder)
  • Fecha, firma y sello del médico especialista
  • Estudios médicos complementarios de acuerdo a la patología
  • DNI/Cédula de Identidad/Libreta de enrolamiento/Libreta Cívica original y fotocopia legibles, de la persona a ser evaluada
  • En caso de renovación del Certificado de Discapacidad, se deberá adjuntar al resto de la documentación, el certificado vencido.
2. Si se cuenta con Obra Social o prepaga se deberá adjuntar:
  • Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del paciente
  • Fotocopia del último recibo de sueldo si el paciente trabaja, si no trabaja, de quien lo tenga a cargo
  • Fotocopia del carnet de Obra Social del paciente
¿Dónde se realiza?
El trámite se debe iniciar en el organismo u oficina correspondiente determinada para cada jurisdicción dependiendo del domicilio del presunto beneficiario.
Domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Se debe acudir al Servicio Social Zonal correspondiente al domicilio y presentar:
  • DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Diagnóstico emitido por el médico tratante (hasta 6 meses de vigencia)
Ahí te asesoran sobre la documentación a llevar el día de presentación ante la Junta Evaluadora.
Una vez obtenida toda la documentación se debe llevar al Servicio Social Zonal a fin de obtener el turno.
Domicilio en la provincia de Buenos Aires
Los trámites para obtener el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) deben iniciarse en las oficinas que designe la Municipalidad del Partido donde se encuentra el domicilio del presunto beneficiario. Éstas son las encargadas de gestionar el trámite.
Trámite
Una vez presentado el trámite en la oficina correspondiente la Junta Médica dispondrá la realización de los exámenes y evaluaciones que, en cada caso, considere necesarios, a cuyo efecto podrá recabar las consultas y asesoramientos pertinentes.
El dictamen de la Junta Médica deberá producirse dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud; dicho plazo podrá prorrogarse por otro igual, en casos en que fuere necesario la realización de evaluaciones de naturaleza compleja, a solicitud de la Junta Médica y con aprobación de la autoridad que emita el certificado.
El certificado o su denegatoria, deberá ser emitido dentro de los diez (10) días de producido el dictamen de la Junta Médica. Allí se indicará el plazo de validez, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Se indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Ante la denegación del certificado existe una segunda instancia ante una Junta Evaluadora de Reconsideración.
El Certificado Único de Discapacidad es un documento inviolable e intransferible: 
– cuenta con número único, código de barras y logo institucional
– es impreso en papel provisto por la casa de la moneda.
– No es permanente, se determinan períodos de renovación por la junta evaluadora interdisciplinaria.
– No se acepta presentar fotocopia.
Fuente: tuespaciojuridico.com.ar

4 comentarios:

  1. Hace una semana que tengo el CDU. Gracias por su aporte brindando información que muchas personas desconocen. Saludos.

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  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó el pronunciamiento de grado y ordenó emitir un Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la Ley 22.431 en favor de una joven con ceguera en ojo derecho y deficiencia en el izquierdo.

    La causa se inició por una acción de amparo entablada con el objeto de obtener el Certificado de Discapacidad en favor de una joven que ha perdido la visión del ojo derecho y tiene limitaciones visuales en su ojo izquierdo. Sin embargo, la sentencia de grado desestimó la acción incoada por la parte actora contra el Ministerio de Salud provincial y la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús.

    En los autos "A. S. S. J.Y Otros C/ Ministerio de Salud y Otro/A S/ Amparo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata advirtió que la denegatoria en que incurre la autoridad demandada en el otorgamiento del Certificado de Discapacidad “deviene infundada y arbitraria”.

    De este modo, los jueces destacaron que las denegatorias de la Junta Evaluadora local se “limitan a señalar que la paciente no encuadra dentro de las normativas de discapacidad visual vigentes, sin individualizar las mismas”.

    Según la prueba pericial, la joven carece de visión absoluta en el ojo derecho, y tiene una importante limitación en el izquierdo, con riesgo de desprendimiento de retina y pérdida de visión por enfermedad congénita.

    Los jueces, además, valoraron la limitación física y consecuencias en la situación de salud devenida. Así, el fallo concluyó que la denegatoria del Certificado de Discapacidad a la amparista “resulta arbitraria e irrazonable”.

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  3. ¡Hola! Consulto por aquí porque no hay demasiada información y lamentablemente uno queda preso de un sistema injusto en el que los derechos son para algunos.
    En mi caso, tengo hipoacusia de oido derecho por una malformación congénita. Debo usar un audifono para lo cual tuve que implantarme (no es coclear). Pero me dicen que no me corresponde CUD, porque es discapacidad unilateral. Mi abogada no está conforme y me sugiere pedir otra entrevista. ¿Qué puede recomendarme?
    Gracias por responder.

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  4. Dr. mi hermana cuenta con cobertura del S. de Salud, ahora fallecio mi madre, la cual era Titular, dejara de tener la cobertura ? o podra seguir teniendo la misma?

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