domingo, 18 de marzo de 2018

"HABLEMOS DE AUTISMO". CAPÍTULO 2: INGRESO ESCOLAR Y RESOLUCIÓN 311

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Conforme la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación, los niños con TEA tienen garantizado el derecho a llevar a cabo su trayectoria educativa dentro de la escuela común, estando vedadas a las escuelas prohibir su inscripción o reinscripción, siendo considerado acto de discriminación tales oposiciones.

El Anexo 1 de dicha resolución  determina en su art. 17 que en caso que las instituciones educativas precisen apoyo para garantizar el óptimo desarrollo de la trayectoria escolar de los/as niños/as con discapacidad en los diferentes niveles de enseñanza obligatoria contarán, con la posibilidad de: 

- recibir los apoyos necesarios para el desarrollo de su trayecto en el Nivel. Los mismos serán corresponsabilidad entre el Nivel, la Modalidad de Educación Especial y demás modalidades según criterios nacionales y jurisdiccionales; 

- contar con propuestas específicas de enseñanza, a partir de la identificación de las barreras al acceso a la comunicación, la participación y al aprendizaje, el diseño de las configuraciones de apoyo y los apoyos específicos (sistemas de comunicación, orientación y movilidad, autonomía, entre otras,) a efectos de minimizar las barreras institucionales. Estas propuestas podrán recibirlas en la institución en la que cursan su escolaridad o en otro espacio educativo;- contar con una propuesta de inclusión elaborada conjuntamente entre los equipos docentes del Nivel y de la Modalidad de Educación Especial, sustentado en el modelo social de la discapacidad. Dicho trabajo tenderá a fortalecer las prácticas inclusivas y diseñar los ajustes razonables en función de las barreras presentes en la institución y las necesidades individuales de los/as niños/as con discapacidad; 

- contar con Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI) que considerará los ejes detallados en el Anexo II. El PPI se elaborará en función de las necesidades del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa. La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que el estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistas a que el mismo no implique un currículum paralelo. Los proyectos personalizados deben actualizarse periódicamente sobre la base de metas factibles y estar redactados en un lenguaje claro.

Se destaca asimismo que el niño será calificado en concordancia a lo propuesto en el PPI y los objetivos alcanzados, obteniendo de esta manera la acreditación y certificación de sus estudios, permitiendo la obtención del título de la modalidad de educación común en igualdad con el resto del alumnado.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los Derechos de las Personas con Discapacidad
Provincia de Tucumán

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